SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S4
Fecha: 20-Ene-2020
II.10.
II.10.Curso en el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, la SCP 0034/2019-S2 de 25 de marzo, mediante la cual, se confirmó en parte la Resolución de 25 de julio de 2018 (fs. 221 a 224), dictada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo en suplencia de su similar Sexto del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, dejó sin efecto a) La Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 450/2017, disponiendo que el Fiscal Departamental de Cochabamba emita una nueva resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente, de acuerdo a los fundamentos de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; y, b) El Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, emitido por los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Patrimoniales 4 de Cochabamba de 15 de enero de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia actual de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR