SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S4
Fecha: 20-Ene-2020
II.5.
II.5. Mediante Auto Interlocutorio de 9 de abril de 2018, pronunciado por Vivian Janeth Enríquez Monasterio, Patricia Torrico Ortega y Jhasmany Zenteno Valdez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba, ahora demandados, que resolviendo el recurso de reposición interpuesto por Juan Carlos Gutiérrez Machicado y Gisel Gladys Pereira Gonzales, dispuso entre otras determinaciones: revocar la providencia de 19 de marzo de dicho año, y disponer la nulidad de las diligencias de notificación de 28 de febrero del indicado año, determinando la notificación personal a los imputados con la acusación fiscal y particular, radicatoria de la causa y el referido Auto Interlocutorio en el plazo de diez días (fs. 219 a 220 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia actual de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR