Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S4
Fecha: 20-Ene-2020
II.9.
II.9. Se tiene memorial de 29 de agosto de 2018, suscrito por Hilda Sánchez Vargas, Claudia Rocío Paredes Olmos y Edwin Iriarte Terrazas, Fiscales de Materia, dirigido al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba, presentando acusación formal contra Juan Carlos Gutiérrez Machicado y Gisel Gladys Pereira Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato (fs. 268 a 272 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia actual de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR