SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S4
Fecha: 20-Ene-2020
II.6.
II.6. Cursa Resolución de 25 de julio de 2018, pronunciada por Fernando Iver Romero Fontana, Juez Público Civil y Comercial Séptimo en suplencia de su similar Sexto del departamento de Cochabamba, actuando como Juez de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Gutiérrez Machicado y Gisel Gladys Pereira Gonzales contra Oscar “Vera Lens”, quien es Fiscal Departamental de Cochabamba; que dispuso conceder la tutela solicitada ordenando anular la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 450/2017 de 4 de agosto, y se emita una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada; asimismo, determinó que como efecto de dicha nulidad quedan sin efecto el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal emitido por los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa Especializada de Delitos Patrimoniales 4 de Cochabamba de 15 de enero de 2018 (fs. 221 a 224).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia actual de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR