Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S4
Fecha: 20-Ene-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Juan Carlos Gutiérrez Machicado y Gisel Gladys Pereira Gonzales, a través de su abogada ‒acompañando una anterior Resolución pronunciada por el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo en suplencia legal del Sexto actuando como Juez de garantías‒ manifestaron que, dicho fallo dejó sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 450/2017, y en consecuencia todos los actuados posteriores a la acusación, por lo que no existe materia que posibilite la tutela, debiendo denegarse la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia actual de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR