DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0018/2020
Fecha: 21-Oct-2020
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Por memorial presentado el 24 de julio de 2020, cursante de fs. 823 a 825 vta., Francisca Colque Urquieta, Presidenta del Concejo Municipal de Capinota, solicitó que, previa contrastación de las disposiciones modificadas del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Capinota con la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional declare la compatibilidad constitucional total del indicado proyecto, en razón a que, en sesión ordinaria del Concejo Municipal del citado Municipio, suscitada el 10 de marzo de igual año, y con la concurrencia de la Secretaria del Directorio de la Asamblea Autonómica, el Presidente de Participación y Control Social, el Secretario General de la Sub central Pajcha Marchante y la Ejecutiva de la Organización de Mujeres “Bartolina Sissa”, se procedió a la modificación y aprobación por unanimidad en grande y en detalle de los arts. 17.2, 31.28 y 37; y, 72.II y V del indicado proyecto de norma institucional básica, debido a que fueron declarados incompatibles con la Norma Suprema por la DCP 0073/2019; y posteriormente, se emitió la respectiva Ley Municipal que aprueba las reformas efectuadas.
La Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, solicita control previo de constitucionalidad de los arts. 17.2, 31.28; y, 72.II y V del proyecto de COM de dicho Municipio, y la consecuente declaración de compatibilidad total del indicado proyecto; en consecuencia, corresponde realizar la contrastación de las disposiciones identificadas con la Constitución Política del Estado, en el marco de lo dispuesto en la parte final del art. 120.II del CPCo.
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- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos modificados, como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- Fragmento 10
- III.3. Control previo de constitucionalidad de las disposiciones modificadas del proyecto de la COM de Capinota
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Control previo de constitucionalidad
- jerárquico
- compatibilidad
- Disposiciones observadas
- Fragmento 19
- Sobre el numeral 28
- primera
- Sobre el numeral 37
- Fragmento 23
- 2°
- 3°