DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0018/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0018/2020

Fecha: 21-Oct-2020

Fragmento 23

           Los parágrafos II y V del art. 72 del proyecto de COM de Capinota, fueron declarados incompatibles con la Constitución Política del Estado, debido a que su contenido normativo era restrictivo para el ejercicio del derecho a la petición reconocido en el art. 24 de la CPE, porque establecía que, en las instancias municipales, el indicado derecho solamente podría ejercerse a través de una solicitud escrita, sin considerar que la referida norma constitucional, establece como único requisito para ejercer dicha prerrogativa, la identificación del peticionante, conforme estableció la DCP 0129/2015.