Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0018/2020
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 23
Los parágrafos II y V del art. 72 del proyecto de COM de Capinota, fueron declarados incompatibles con la Constitución Política del Estado, debido a que su contenido normativo era restrictivo para el ejercicio del derecho a la petición reconocido en el art. 24 de la CPE, porque establecía que, en las instancias municipales, el indicado derecho solamente podría ejercerse a través de una solicitud escrita, sin considerar que la referida norma constitucional, establece como único requisito para ejercer dicha prerrogativa, la identificación del peticionante, conforme estableció la DCP 0129/2015.
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- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos modificados, como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- Fragmento 10
- III.3. Control previo de constitucionalidad de las disposiciones modificadas del proyecto de la COM de Capinota
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Control previo de constitucionalidad
- jerárquico
- compatibilidad
- Disposiciones observadas
- Fragmento 19
- Sobre el numeral 28
- primera
- Sobre el numeral 37
- Fragmento 23
- 2°
- 3°