DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0018/2020
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 10
En ese entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional se limitará a efectuar el test de constitucionalidad de los artículos declarados incompatibles con la Constitución Política del Estado por la DCP 0073/2019 del proyecto de COM de Capinota, excluyéndose del control de constitucionalidad aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles según el precitado fallo constitucional. En tal sentido, se analizará cada uno de los elementos normativos adecuados en cuanto amerite, y en el caso de no advertirse causal de incompatibilidad, corresponderá declarar su compatibilidad; por otro lado, si el precepto reformulado mereciere algún entendimiento en virtud del contexto en el cual fue modificado, se desarrollará el mismo, entendiéndose la compatibilidad de ese texto en el marco del desarrollo interpretativo desplegado; empero, en caso de identificarse contenidos normativos que vulneren la Ley Fundamental, deberá declararse su incompatibilidad.
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- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos modificados, como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- Fragmento 10
- III.3. Control previo de constitucionalidad de las disposiciones modificadas del proyecto de la COM de Capinota
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Control previo de constitucionalidad
- jerárquico
- compatibilidad
- Disposiciones observadas
- Fragmento 19
- Sobre el numeral 28
- primera
- Sobre el numeral 37
- Fragmento 23
- 2°
- 3°