DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0018/2020
Fecha: 21-Oct-2020
III.3. Control previo de constitucionalidad de las disposiciones modificadas del proyecto de la COM de Capinota
Conforme establece la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, en esta fase de adecuación, el Tribunal Constitucional Plurinacional se limitará a efectuar el control previo de constitucionalidad de los preceptos reformulados del proyecto de COM de Capinota, declarados incompatibles por la DCP 0073/2019, excluyéndose de dicho control aquellas normas declaradas compatibles en el citado fallo constitucional y la DCP 0129/2015 de 30 de junio. En ese sentido, si a consecuencia del contraste con la Constitución Política del Estado, las disposiciones modificadas se encuentran acordes a ésta, merecerán la declaración de compatibilidad caso contrario la incompatibilidad constitucional.
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- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos modificados, como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- Fragmento 10
- III.3. Control previo de constitucionalidad de las disposiciones modificadas del proyecto de la COM de Capinota
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Control previo de constitucionalidad
- jerárquico
- compatibilidad
- Disposiciones observadas
- Fragmento 19
- Sobre el numeral 28
- primera
- Sobre el numeral 37
- Fragmento 23
- 2°
- 3°