DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0018/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0018/2020

Fecha: 21-Oct-2020

primera

                         El referido art. 286 de la CPE, prescribe dos reservas normativas a la Carta Orgánica y Estatuto Autonómico; la primera para la regulación de la suplencia de las máximas autoridades ejecutivas de los Gobiernos Autónomos Municipales y Departamentales (Alcaldes y Gobernadores), que se produce ante alejamientos temporales de éstas autoridades; y la segunda, para la sustitución de dichas autoridades en caso de revocatoria de mandato, o cuando habiendo transcurrido más de la mitad del periodo de mandato, se produzca la renuncia, muerte o inhabilidad permanente del titular; en estos casos, la ausencia es definitiva y se pierde dicha condición por las circunstancias referidas.

                         En ese sentido, estos mecanismos administrativos tienen como propósito que las funciones de Alcaldesas, Alcaldes y Gobernadoras y Gobernadores no se vean afectadas por la ausencia temporal o definitiva de dichos servidores públicos, sino se ejerzan de manera continua; los cuales por mandato del citado art. 286 de la CPE, deben ser regulados en las Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos, bajo los lineamientos básicos establecidos en la indicada norma constitucional.