DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0018/2020
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 14
En el control previo de constitucionalidad efectuado en la DCP 0073/2019, se declaró nuevamente la incompatibilidad constitucional del numeral 2 del art. 17 del proyecto de COM de Capinota, en razón a que, la modificación efectuada a dicha norma, no se realizó acorde al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia (DCP 0129/2015), porque su contenido dispositivo fue reformulado al margen de los alcances lógicos del criterio de temporalidad para la solución de las antinomias normativas, que consiste básicamente en la prevalencia de la norma reciente frente a una anterior, y, además, ello no necesariamente debía entenderse como un acto de abrogación o derogación, sino que, únicamente definía la aplicación preferente de determinado precepto.
- 17
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos modificados, como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- Fragmento 10
- III.3. Control previo de constitucionalidad de las disposiciones modificadas del proyecto de la COM de Capinota
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Control previo de constitucionalidad
- jerárquico
- compatibilidad
- Disposiciones observadas
- Fragmento 19
- Sobre el numeral 28
- primera
- Sobre el numeral 37
- Fragmento 23
- 2°
- 3°