Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0018/2020
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 19
La anterior Declaración Constitucional Plurinacional declaró subsistente la incompatibilidad con la Norma Suprema del numeral 28 del art. 31 del proyecto de COM analizado, bajo el siguiente fundamento: El art. 286.II de la CPE, establece la designación de una sustituta o sustituto para el Alcalde que cesa en sus funciones como efecto de la revocatoria de mandato; contrariamente a ello, la disposición modificada prescribió que, bajo las mismas circunstancias de alejamiento del ejecutivo municipal, el Concejo elegirá de entre sus miembros a la Alcaldesa o Alcalde suplente, contradiciendo la indicada norma constitucional.
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- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos modificados, como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- Fragmento 10
- III.3. Control previo de constitucionalidad de las disposiciones modificadas del proyecto de la COM de Capinota
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Control previo de constitucionalidad
- jerárquico
- compatibilidad
- Disposiciones observadas
- Fragmento 19
- Sobre el numeral 28
- primera
- Sobre el numeral 37
- Fragmento 23
- 2°
- 3°