DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0018/2020
Fecha: 21-Oct-2020
Sobre el numeral 37
La DCP 0073/2019, igualmente declaró la incompatibilidad constitucional del numeral 37 del indicado artículo; debido a que sobre éste aun persistía el cargo de incompatibilidad desarrollado en la DCP 0129/2015, porque todavía pretendía atribuir al Concejo Municipal la fiscalización, control, investigación y recepción de denuncias por el incumplimiento de normas municipales, por parte de las personas individuales o colectivas; regulación que excedía el ámbito facultativo del indicado Concejo en relación a su función fiscalizadora, que se ejerce exclusivamente al interior del propio Gobierno Municipal, como un mecanismo de control político sobre el manejo de recursos públicos y la calidad en la prestación de los servicios, correspondiendo al ejecutivo municipal la atribución de hacer cumplir las leyes y normas municipales.
En ese contexto, de la revisión integra del art. 31 del proyecto reformulado de la COM de Capinota (Conclusión II.7); así como el Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del indicado municipio, de 10 de marzo de 2020, y la Ley Municipal 623 de la misma fecha (Conclusiones II.5 y II.6) se advierte que el numeral 28, sobre el cual recayó la declaración de incompatibilidad constitucional, fue suprimido del indicado artículo, por lo que, ante la ausencia de dicha disposición no es posible efectuar el control previo de constitucionalidad debido a la falta de materia para cumplir con la contrastación constitucional prevista en el art. 116 del CPCo; en ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra imposibilitado de emitir pronunciamiento alguno.
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- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos modificados, como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- Fragmento 10
- III.3. Control previo de constitucionalidad de las disposiciones modificadas del proyecto de la COM de Capinota
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Control previo de constitucionalidad
- jerárquico
- compatibilidad
- Disposiciones observadas
- Fragmento 19
- Sobre el numeral 28
- primera
- Sobre el numeral 37
- Fragmento 23
- 2°
- 3°