SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
1)
Juan Carlos Campero Zurita, Juez Público de Familia y de Sentencia Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, por informe de 31 de enero de 2020, cursante a fs. 101 y vta., refirió que: 1) En cumplimiento de la Resolución de 18 de octubre de 2011, se ordenó la extensión de un nuevo mandamiento de apremio, no habiendo vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional; toda vez que, dentro de proceso de asistencia familiar de 20 de agosto de 1999, mediante auto de 23 de mismo mes y año, se fijó una asistencia familiar de Bs1 500 (Un mil quinientos bolivianos) en favor de las hijas menores de edad; el cual, fue notificado al ahora accionante mediante edictos; 2) Mediante Resolución de 18 de igual mes y año, se aprobó la liquidación en la suma de Bs214 500 y se ordenó que se emita mandamiento de apremio en contra del obligado; y, 3) Por memorial de 23 de mayo de 2019, se solicitó nuevo mandamiento de apremio, en razón de haber extraviado el expedido en el 2011.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- notificación
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR
- MAGISTRADA