Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
II.16.
II.16. Consta mandamiento de Apremio de 4 de junio de 2019, emitido por el Juez Público de Familia y de Sentencia Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, en contra del ahora accionante; mediante el cual, “ORDENA: A, cualquier funcionario público hábil y no impedido de todo el departamento de Cochabamba para que apremie al Sr.: FLORENTINO VARGAS BLANCO Y sea conducido a la cárcel pública “San Pedro” de Arani, hasta que cancele la suma de Bs. 214.500 (BOLIVIANOS DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS 00/100), por concepto de asistencia familiar devengada…(…) Así se tiene ordenado por Auto de fecha 18 de octubre de 2011…” [(sic.) fs. 84].
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- notificación
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR
- MAGISTRADA