SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
denegar
derechos invocados en la presente acción de defensa; y, de ninguna manera acudir directamente a la jurisdicción constitucional e interponer la presente acción tutelar, porque el pretender utilizar la acción de libertad como un mecanismo de defensa de la jurisdicción ordinaria, implicaría desnaturalizar el alcance del carácter subsidiario excepcional de esta acción de defensa; por lo referido precedentemente, se concluye que, el hoy accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debió hacer uso de dicho mecanismo procesal ordinario, de conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, circunstancias que determinan que sea inviable la concesión de la tutela solicitada mediante la presente acción de libertad; consecuentemente, corresponde denegar la misma sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- notificación
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR
- MAGISTRADA