SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
II.13.
II.13. Por Memorial de apersonamiento de 13 de marzo de 2019, dirigido al Juez Público de Familia y de Sentencia Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, Susana Escobar Sarmiento, se apersonó mediante Poder 226/2018 de 22 de noviembre, otorgado por Amanda y Mery, ambas Vargas Escobar, en su favor; e, hizo conocer nueva liquidación de asistencia familiar, hasta la fecha de presentación del referido memorial, y solicitó notificación a Florentino Vargas Blanco; así, mediante auto de 15 del mismo mes y año, el señalado Juez, rechazó la liquidación de asistencia familiar presentada por la apoderada, en razón de que las beneficiarias adquirieron la mayoría de edad el 1 de marzo de 2005 y el 21 de mismo mes de 2002 (fs. 78 a 79).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- notificación
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR
- MAGISTRADA