Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
II.10.
II.10. Cursa memorial de 13 de septiembre de 2011, dirigido a la “Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar Primero” de Cliza del departamento de Cochabamba; mediante el cual, Susana Escobar Sarmiento hace conocer la liquidación efectuada hasta la citada fecha, dentro del proceso de asistencia familiar; y, mediante decreto del mismo día, la Jueza intimo a Florentino Vargas Blanco a cancelar la suma de Bs214 000.- dentro del plazo de tres días, computables a partir del día siguiente de su legal notificación, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento (fs. 68 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- notificación
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR
- MAGISTRADA