Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
II.2.
II.2. Mediante auto de 23 de agosto de 1999, el “Juez Instructor” de la provincia Jordán del departamento de Cochabamba, fijó provisionalmente una asistencia familiar en favor de la demandada y las menores en la suma de Bs1 500.-, debiendo el demandado cancelar en mensualidades vencidas a partir de su legal citación con la demanda y el auto de referencia, bajo conminatoria de apremio. Asimismo se dispuso la citación mediante edictos, conforme al art. 124 del entonces vigente Código de Procedimiento Civil (CPC). (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- notificación
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR
- MAGISTRADA