SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
notificación
El 2018 fue desarchivado el proceso de asistencia familiar, y mediante memorial de 23 de mayo de 2019, Susana Escobar Sarmiento, solicitó la emisión de mandamiento de apremio en su contra, y la autoridad judicial -ahora demanda- sin mayor trámite y menos cumpliendo lo establecido en el art. 415 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); dispuso que, por secretaría se expida el referido mandamiento, dejándolo en estado de indefensión ante el proceso de asistencia familiar tramitado con vicios de nulidad; por lo que, antes de emitirse dicho mandamiento, se debió cumplir con el requisito “sinecuánime de la notificación previa, esperar el plazo establecido por Ley para la objeción, la aprobación de la liquidación, conminatoria en caso de incumplimiento y recién extender el Mandamiento de Apremio…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- notificación
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR
- MAGISTRADA