SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S1

Fecha: 05-Oct-2020

concedió

El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la localidad de Tarata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 31 de enero, cursante de             fs. 112 vta. a 116, concedió la tutela solicitada disponiendo que se expidiera mandamiento de libertad, se subsanaran los defectos procesales y una vez corregidos se notifique mediante edicto a Florentino Vargas Blanco; bajo los siguientes fundamentos: i) El proceso de asistencia familiar seguido por Susana Escobar Sarmiento contra el ahora accionante a tiempo de su admisión en el año 1999, se fijó una asistencia provisional de Bs1 500 en favor de las entonces menores Mery y Amanda, ambas Vargas Escobar, disponiéndose la notificación mediante edicto por desconocimiento de su domicilio, al no haberse apersonado el ahora impetrante de tutela, se le designó un defensor de oficio, quién lo representó hasta el archivo del proceso el año 2001; ii) El 2006, el proceso fue desarchivado y se presentó una nueva liquidación, archivándose nuevamente el 2007; iii) El 2011, nuevamente se desarchivó el proceso para solicitar nueva liquidación mediante memorial de 13 de septiembre del mismo año, estableciendo la suma de Bs214 500; iv) Hasta ese momento el proceso se llevó de manera regular; haciendo notar que, el ahora accionante no puede alegar desconocimiento, en razón de que fue notificado mediante edictos; v) El 17 de octubre de 2011, Susana Escobar Sarmiento, solicitó a la Juez que apruebe la liquidación y se expida mandamiento de apremio; y, mediante auto de 18 de mismo mes y año, se dispuso “… pese a su legal notificación con la asistencia de las partes ninguna ha formulado observación dentro del plazo legal pese a su legal notificación … como se acredita de las diligencias respectivas y publicación edictal, dicha aprobación queda aprobada…” (sic); de lo cual, se puede observar que no se concedió el plazo respectivo a Florentino Vargas Blanco a efectos de la cancelación; vi) Mediante memorial de 13 de marzo de 2019, nuevamente se apersonó la demanda con Poder 226/2018 de 22 de noviembre, otorgado por las beneficiarias, presentando nueva solicitud de liquidación, la cual fue rechazada por el Juez, señalando que las beneficiaras ya hubieran cumplido la mayoría de edad; asimismo, solicitó mandamiento de apremio que de igual forma fue rechazado;       vii) El 23 de mayo de 2019, volvió a solicitar que se expida mandamiento de apremio; petición que fue concedida; viii) El informe de la autoridad demandada se limitó a establecer que se emitió el mandamiento de apremio en cumplimiento de la Resolución de 18 de octubre de 2011, sin observar que estén cumplidos los presupuestos para la extensión de un nuevo mandamiento de apremio conforme a ley; ix) La autoridad demandada se limitó a presentar su informe; en el cual, señala que sólo ordeno la extensión de un nuevo mandamiento de apremio, conforme lo dispuesto en la Resolución de 18 de octubre de 2011; sin embargo, la autoridad demandada debió verificar “…que estén cumplidos los presupuestos para la extensión de un nuevo mandamiento de apremio conforme a ley…” (sic); y, x) Con relación a la nulidad de obrados, dicha petición no corresponde por cuanto el Tribunal de Garantías no se constituye en una instancia más, sino su ámbito se restringe a constatar la vulneración de derechos y garantías constitucionales.