Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2020-S1
Fecha: 05-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa; y, a los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso; toda vez que: la autoridad judicial demandada emitió mandamiento de apremio en su contra, sin observar lo dispuesto por el art. 415 del CFPF, por cuanto, asevera que no tuvo conocimiento del trámite del proceso de asistencia familiar, no fue notificado con la liquidación para objetar en el plazo establecido; y, tampoco se aprobó la misma, menos se le conminó a su pago, dejándole en indefensión ante el proceso de asistencia familiar tramitado con vicios de nulidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- notificación
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- III.2. El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR
- MAGISTRADA