SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

como bien identificaron las autoridades demandadas

Bajo tal contexto, se tiene que como bien identificaron las autoridades demandadas en el Considerando I, de su pronunciamiento, el accionante en su apelación, cuestionó dos aspectos, que el Auto refutado, conculcó el debido proceso y principio de verdad material en razón a que: i) Se limitó a reiterar los argumentos de la demandante y a referir que existía una sentencia ejecutoriada; y, ii) A tal efecto, no valoró que reclamaron de forma expresa que el fallecimiento de su padre el 27 de octubre de 2013, la existencia de herederos y dónde vivían, eran hechos de conocimiento de la hermana demandante con carácter previo al inicio de la demanda, habiendo presentado prueba y hecho referencia a sucesos que -a su criterio- así lo demostraban (como las fotos de una reunión familiar en el 2016, o la llegada del entonces incidentista ahora impetrante de tutela a la ciudad de Sucre el 2018, entre otros); por lo que, demandó la nulidad acusando fraude procesal que les generó indefensión; empero, el Juez de la causa no valoró todos esos elementos, tampoco hizo referencia a la prueba ofrecida -según se acusó en la apelación-; sino que, utilizó presunciones, informes y deducciones para llegar a una conclusión errónea de que no existió mala fe.