SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al fallecimiento de su padre Ángel Calderón Calizaya (I), se declararon herederos de sus bienes; empero, fruto de dicho trámite se enteraron que los hermanos de su difunto progenitor, Ángel (II) y Eva, ambos de los mismos apellidos, interpusieron dos demandas de usucapión -cada uno por separado- contra el fallecido, alegando desconocer su paradero y causando que las notificaciones se efectúen por edicto no obstante a conocer sobre su deceso, puesto que el primero estuvo en el velorio y los hermanos Calderón Calizaya han estado en permanente contacto; e, inclusive Félix Calderón Calizaya, que atendió a su fenecido padre, estuvo presente en su velorio y firmó el certificado de óbito.

En tal contexto, en la demanda de usucapión de 11 de mayo de 2016, planteada por Ángel (II), presentaron el incidente de nulidad de obrados que fue declarado probado; en cambio, la demanda de usucapión interpuesta por Eva Calderón Calizaya -que se planteó con los mismos fundamentos que la de su hermano-, se mantuvo firme y quedó ejecutoriada la Sentencia que la declaró probada; a pesar del incidente de nulidad que interpusieron por falsedad y engaño, que fue rechazado sin tomar en cuenta el principio de verdad, las pruebas y el hecho de que todos los hermanos de su padre, incluidos los demandantes, conocían acerca de su fallecimiento; por lo que, interpusieron el recurso de apelación. Sin embargo, las autoridades ahora demandadas, se limitaron a afirmar que sí existió una valoración probatoria, sin que sea evidente el agravio; concluyendo de forma infundada, subjetiva, arbitraria y atentatoria a sus derechos                   -anteponiendo además, cuestiones de forma-, que la comunicación del fallecimiento fue “tardía”, al igual que la posterior declaratoria de herederos; por lo que, la nulidad pretendida resultaba intrascendente.