SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
valoración
Finalmente, en lo que respecta a la valoración razonable de la prueba reclamada al no haberse considerado la prueba que según la parte accionante respalda el conocimiento de la demandante de usucapión, sobre el deceso de su padre, la existencia de herederos y su lugar de residencia, que según afirmaron los impetrantes de tutela demostraba el fraude procesal; es menester establecer que la SCP 1621/2013 de 4 de octubre, -por mencionar alguna- estableció que no resulta posible hacerlo “…cuando se ha identificado falta de fundamentación (…) pues al carecer de fundamentación el Auto Supremo resulta imposible para la jurisdicción constitucional verificar si la actividad de valoración de la prueba ha sido regida sobre la base de dichos principios” (las negrillas nos corresponden); siguiendo tal reflexión y en razón a que como consecuencia de la concesión de tutela se dispondrá la emisión de una nueva resolución que atañe una respuesta a las problemáticas planteadas en el recurso de apelación, una de las cuales atañe a la extrañada valoración, no resulta posible, ni corresponde emitir mayor pronunciamiento en dicho sentido por parte de la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- como bien identificaron las autoridades demandadas
- tales problemáticas fueron identificadas
- carecía de suficiente técnica recursiva que permita resolver el fondo de la apelación
- debido proceso adjetivo
- valoración
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [7]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis