SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

II.3.

II.3.  El 10 de septiembre de 2019, las autoridades ahora demandadas mediante Auto de Vista SCCI-276/2019, declararon inadmisible el recurso de apelación descrito en la Conclusión precedente, arguyendo que; i) Los accionantes reclamaron la transgresión al debido proceso y principio de verdad material en razón a que el Juez de la causa se limitó a transcribir los argumentos de la demandante; y, no valoró la prueba ofrecida -documental, testifical y las confesiones provocadas-, generándoles indefensión (Considerando I); ii) El único agravio expuesto, era la falta de valoración probatoria; sin embargo, las alegaciones que se presentan carecen de suficiente técnica recursiva que permita resolver el fondo de la apelación pues en modo general se indicó que existió ausencia de valoración; pero sin mencionar que el Juez inferior sí otorgó valor a la prueba, por lo que no es evidente el agravio; iii) “…el juez a toda la prueba referida señala que no es suficiente para acreditar la causal de nulidad que se invoca en tanto refiere que no hubiese existido mala fe, pues se agotó las instancias previas de averiguación al SEGIP y SERECI para conocer el domicilio de la parte demandante… ante esta imposibilidad se procedió con la citación edictal de la demanda y la sentencia…” (sic), notificaciones que cumplieron su finalidad, no obstante a la muerte del demandado y ulterior declaratoria de herederos que fue conocida por la demandante de forma posterior a la demanda, razonamiento judicial que debió ser atacado; es decir, que el referido Juez considere que la comunicación tardía de la muerte del demandado y la declaratoria de herederos hagan que la nulidad demandada no haya sido trascendente; empero, no se impugnaron esos aspectos; y, iv) El recurso de impugnación se limitó a referir que existió inobservancia valorativa de la prueba sin señalar como debió valorarse (fs. 77 a 78).