SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
II.3.
II.3. El 10 de septiembre de 2019, las autoridades ahora demandadas mediante Auto de Vista SCCI-276/2019, declararon inadmisible el recurso de apelación descrito en la Conclusión precedente, arguyendo que; i) Los accionantes reclamaron la transgresión al debido proceso y principio de verdad material en razón a que el Juez de la causa se limitó a transcribir los argumentos de la demandante; y, no valoró la prueba ofrecida -documental, testifical y las confesiones provocadas-, generándoles indefensión (Considerando I); ii) El único agravio expuesto, era la falta de valoración probatoria; sin embargo, las alegaciones que se presentan carecen de suficiente técnica recursiva que permita resolver el fondo de la apelación pues en modo general se indicó que existió ausencia de valoración; pero sin mencionar que el Juez inferior sí otorgó valor a la prueba, por lo que no es evidente el agravio; iii) “…el juez a toda la prueba referida señala que no es suficiente para acreditar la causal de nulidad que se invoca en tanto refiere que no hubiese existido mala fe, pues se agotó las instancias previas de averiguación al SEGIP y SERECI para conocer el domicilio de la parte demandante… ante esta imposibilidad se procedió con la citación edictal de la demanda y la sentencia…” (sic), notificaciones que cumplieron su finalidad, no obstante a la muerte del demandado y ulterior declaratoria de herederos que fue conocida por la demandante de forma posterior a la demanda, razonamiento judicial que debió ser atacado; es decir, que el referido Juez considere que la comunicación tardía de la muerte del demandado y la declaratoria de herederos hagan que la nulidad demandada no haya sido trascendente; empero, no se impugnaron esos aspectos; y, iv) El recurso de impugnación se limitó a referir que existió inobservancia valorativa de la prueba sin señalar como debió valorarse (fs. 77 a 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- como bien identificaron las autoridades demandadas
- tales problemáticas fueron identificadas
- carecía de suficiente técnica recursiva que permita resolver el fondo de la apelación
- debido proceso adjetivo
- valoración
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [7]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis