SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan el caso, se tiene que la parte accionante señaló como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de juicio previo, debida fundamentación, motivación y congruencia; y, el principio de seguridad jurídica; en razón a que, el incidente de nulidad que presentaron dentro del proceso de usucapión interpuesto por Eva Calderón Calizaya, contra su hermano fallecido Ángel (I) de iguales apellidos -padre y esposo de los impetrantes de tutela, respectivamente-, que se realizó en desconocimiento suyo (de los herederos) y valiéndose -según afirman- de un fraude procesal; extremos reclamados a través del incidente de nulidad que planearon; empero, mediante Auto de 16 de agosto de 2019, se declaró la improcedencia de su reclamo (Conclusión II.1) incurriendo en defectos que acusaron a través del recurso de apelación (Conclusión II.2); sin embargo, las autoridades ahora demandadas, emitieron el Auto de Vista SCCI-276/2019, sin responder a todas las problemáticas planteadas y declarando la inadmisibilidad de su recurso, limitándose a afirmar que sí existió una valoración probatoria, concluyendo de forma infundada, subjetiva, arbitraria y atentatoria a sus derechos -además anteponiendo cuestiones de forma-, que la comunicación del fallecimiento fue “tardía”, al igual que la posterior declaratoria de herederos; por lo que, la nulidad pretendida resultaba intrascendente.
Identificado el problema jurídico planteado en el caso concreto, se advierte que el Auto de 16 de agosto de 2019, pronunciado por los Vocales ahora demandados, declaró la improcedencia de un incidente y fue impugnado en grado de apelación -sin que exista ningún otro mecanismo impugnatorio posterior- lo que provocó la emisión del Auto de Vista SCCI-276/2019; correspondiendo, el examen a partir de esta última decisión pues a través de ella se agotó la vía ordinaria; consecuentemente, incumbe efectuar el análisis en lo atinente a su contenido, a efectos de establecer si en dicha labor, las precitadas autoridades demandadas vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de juicio previo, debida fundamentación, motivación y congruencia; y, el principio de seguridad jurídica en los términos que fueron expuestos, a cuyo fin, es pertinente realizar un examen exhaustivo de los parámetros de la apelación y el Auto de Vista; por lo que, se mantuvo incólume.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[5], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- de forma
- respecto a la estructura de la Resolución con la finalidad de que la misma absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador[15]
- III.2. Análisis del caso concreto
- como bien identificaron las autoridades demandadas
- tales problemáticas fueron identificadas
- carecía de suficiente técnica recursiva que permita resolver el fondo de la apelación
- debido proceso adjetivo
- valoración
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [7]
- la sanción administrativa supone la privación de algún derecho o la afectación de algún interés
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis