SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

III.2. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informan el caso, se tiene que la parte accionante señaló como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de juicio previo, debida fundamentación, motivación y congruencia; y, el principio de seguridad jurídica; en razón a que, el incidente de nulidad que presentaron dentro del proceso de usucapión interpuesto por Eva Calderón Calizaya, contra su hermano fallecido Ángel (I) de iguales apellidos -padre y esposo de los impetrantes de tutela, respectivamente-, que se realizó en desconocimiento suyo (de los herederos) y valiéndose -según afirman- de un fraude procesal; extremos reclamados a través del incidente de nulidad que planearon; empero, mediante Auto de 16 de agosto de 2019, se declaró la improcedencia de su reclamo (Conclusión II.1) incurriendo en defectos que acusaron a través del recurso de apelación (Conclusión II.2); sin embargo, las autoridades ahora demandadas, emitieron el Auto de Vista SCCI-276/2019, sin responder a todas las problemáticas planteadas y declarando la inadmisibilidad de su recurso, limitándose a afirmar que sí existió una valoración probatoria, concluyendo de forma infundada, subjetiva, arbitraria y atentatoria a sus derechos       -además anteponiendo cuestiones de forma-, que la comunicación del fallecimiento fue “tardía”, al igual que la posterior declaratoria de herederos; por lo que, la nulidad pretendida resultaba intrascendente.

Identificado el problema jurídico planteado en el caso concreto, se advierte que el Auto de 16 de agosto de 2019, pronunciado por los Vocales ahora demandados, declaró la improcedencia de un incidente y fue impugnado en grado de apelación -sin que exista ningún otro mecanismo impugnatorio posterior- lo que provocó la emisión del Auto de Vista SCCI-276/2019; correspondiendo, el examen a partir de esta última decisión pues a través de ella se agotó la vía ordinaria; consecuentemente, incumbe efectuar el análisis en lo atinente a su contenido, a efectos de establecer si en dicha labor, las precitadas autoridades demandadas vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de juicio previo, debida fundamentación, motivación y congruencia; y, el principio de seguridad jurídica en los términos que fueron expuestos, a cuyo fin, es pertinente realizar un examen exhaustivo de los parámetros de la apelación y el Auto de Vista; por lo que, se mantuvo incólume.