SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

II.2.

II.2.  El 21 de agosto de 2019, los ahora accionantes presentaron recurso de apelación contra el Auto desglosado en la Conclusión precedente, solicitando se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo    -incluso hasta el memorial de demanda de usucapión decenal-; bajo los  siguientes argumentos: 1) Su padre falleció el 27 de octubre de 2013, extremo que era de conocimiento de los hermanos del difunto demandado por usucapión; empero, la parte demandante provocó un error, alegando de forma falsa -según exponen- que no sabía sobre el deceso de su hermano, ni de la existencia de sus herederos forzosos (sobrinos), ni su domicilio, para hacer ver un procedimiento aparentemente legal que sin embargo se encuentra viciado por fundarse en un fraude procesal; 2) El entonces incidentista -hoy accionante-, señaló que el 14 de septiembre de 2018, llegó a la ciudad de Sucre y se alojó en casa de su tío Guillermo Calderón Calizaya, donde habló de la regularización de los trámites de derecho propietario y se manifestó junto a los demás hermanos de su extinto padre, que más adelante se vería la forma de regularizar los trámites para evitar la división del bien; y, acordaron que los impuestos de la casa ubicada en la Calle Marzana 138, serían cancelados con los alquileres de dicho inmueble; sin embargo, el 21 de febrero de 2019, a tiempo de registrar su derecho propietario como herederos, se enteraron de que la casa mencionada estaba registrada a nombre de su tía Eva Calderón Calizaya, tras un proceso de usucapión; 3) Necesariamente, las resoluciones que resuelven incidentes de nulidad deben fundarse en el principio de verdad material, respetando la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa; y, deben considerarse los principios de oportunidad, convalidación y preclusión procesal; todos los cuales, fueron vulnerados por el Juez de la causa, quien se limitó a la transcripción de los argumentos de la demandante, en lugar de efectuar un análisis minucioso de la prueba documental, testifical y las confesiones provocadas; 4) El Auto impugnado, no hizo referencia a la prueba ofrecida; sino que, utilizó presunciones, informes y deducciones para llegar a una conclusión errónea, sin tomar en cuenta que al iniciar la demanda de usucapión contra su difunto padre, la demandante actuó de mala fe aparentando una notificación legal que sin embargo les causó indefensión; 5) El rechazo del incidente carecía de fundamento, al limitarse a referir que existía una sentencia ejecutoriada y que no se demostraron los extremos expresados en el incidente a pesar de toda la prueba que presentaron y la propia confesión de Eva Calderón Calizaya, quien afirmó que le hizo conocer a su hijo que los incidentistas se declararon herederos el 2016; 6) Tampoco se tomaron en cuenta situaciones de hecho descritas en las documentales presentadas junto al incidente en calidad de prueba; 7) Bajo el sustento de haberse cumplido los plazos procesales previstos por Ley, se pretendía subsanar normas que no observó el director del proceso, generando un vicio insubsanable, no obstante a su obligación de velar que el proceso se realice sin omisiones, defectos y nulidades; y, 8) El pronunciamiento cuestionado no resultaba congruente e incurrió en vicios; por lo que, solicitó declarar probada su apelación disponiendo la revocatoria del fallo (fs. 68 a 72).