SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 138/2019 de 3 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y que pronuncie uno nuevo, confirmando la Resolución 18/2019 de 15 de enero; y,  b) La imposición de costas y reparación de daños, además de establecer responsabilidad civil, penal y disciplinaria, sea con las formalidades de ley.

a) El razonamiento efectuado por el Juez a quo no tiene logicidad jurídica y razonabilidad, ya que inicialmente menciona que se le ha notificado en las calles Independencia y Suipacha de la zona Norte, incluso se tomó contacto con Olga Vaca quien habría afirmado que vivía en esa dirección, y también se ha mencionado la ficha de información de SEGIP al domicilio ubicado en la avenida 20 de mayo 1100, véase que se menciona dos domicilios, es PRECISO SEÑALAR QUE EL DOMICILIO ES UN DERECHO DE LA PERSONALIDAD, DE TAL FORMA QUE UN CIUDADANO NO PUEDE CARECER DE DOMICILIO Y TAMPOCO PUEDE TENER DOS DOMICILIOS, y para la determinación de un domicilio se debe tomar en cuenta el lugar donde tiene una persona su residencia principal, allá donde puede ser habido y/o pernocta con su familia, y efectúa cotidianamente sus actividades, y ninguna autoridad administrativa y/o judicial puede hacer valer dos domicilios, ya que la Ley 1970 no prevé que una persona tenga dos o más domicilios.