SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente y de las conclusiones realizadas, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Norma Elizabeth Bilbao La Vieja Quiroga -accionante- contra Patricia Villena de Burgos -tercera interesada-, por la presunta comisión del delito de estafa; el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 18/2019, declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa, formulado por la mencionada imputada, manteniéndose vigente la Resolución de Imputación Formal 395/18, ordenando a la Fiscalía que en el plazo de diez días convoque a la emplazada a prestar su declaración informativa, previa citación formal en los domicilios tomados en cuenta por la representación fiscal para la comunicación legal.

Interpuesto el recurso de apelación por la parte acusada, dicho recurso fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 138/2019, que revocó la Resolución 18/2019 y dejó sin efecto la Resolución de Imputación Formal 395/18, debiendo el Ministerio Público, previo a emitir dicha Resolución, recepcionar la declaración informativa de Patricia Villena de Burgos, notificándola en su domicilio real sea con las formalidades de ley.

Ante ello, la impetrante de tutela considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando la Resolución emitida por el Tribunal de alzada, con la argumentación que dicho Auto de Vista, se encuentra carente de fundamentación y motivación, asimismo, no realizó una valoración correcta de la prueba adjunta al proceso penal; solicitando se deje sin efecto el mismo y se ordene la emisión de uno nuevo, confirmando la Resolución del Juez de primera instancia.

Ahora bien, para resolver la problemática planteada en la presente acción tutelar, en principio corresponde referir sobre los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista 138/2019, que fueron la base para revocar la Resolución 18/2019, en relación a la notificación a la referida imputada para su declaración informativa siendo los siguientes que de manera textual señaló: