SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

no se le tomó su declaración informativa

Por su parte, en la SCP 1340/2013, se denuncia que mediante Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación incidental contra la decisión de rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa, no consideró que dentro la etapa investigativa no se le tomó su declaración informativa sobre los supuestos delitos por los cuales se le imputó conforme establece el art. 92 del CPP, omisión que la dejó en indefensión; situación que fue desvirtuada, porque no se advirtió que la imputada, se hubiere encontrado en estado de indefensión respecto de la falta del citado acto procesal como erradamente sostiene, teniendo presente que prestó su declaración informativa sobre los hechos denunciados, tuvo conocimiento de la imputación formal previa a la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares que motivó la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa.

Por lo antes referido, se concluye que ambas resoluciones constitucionales no son contradictorias como equivocadamente sostuvo el Tribunal de alzada al emitir el Auto de 15 de julio 2019 al responder a la complementación y enmienda solicitada por la hoy accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra.

Por todo lo anotado, no se evidencia que el Auto de Vista 138/2019, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, que fue objeto de la presente acción tutelar, haya vulnerado los derechos denunciados por la accionante; toda vez que, conforme se estableció a través del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el citado Auto cuenta con una fundamentación y motivación debida, dado que, contiene la exposición del hecho denunciado, el cual fue respondido con la debida argumentación, citando los artículos del Código de Procedimiento Penal con referencia al incidente de actividad procesal defectuosa; en ese sentido, no habiéndose evidenciado la falta de fundamentación y motivación en el aludido fallo judicial, no se advierte vulneración de derechos, correspondiendo denegar la tutela impetrada.