SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
sin que previamente se presente la declaración informativa
Al respecto, de la revisión de las dos resoluciones constitucionales, si bien se trata de casos análogos con referencia a la declaración informativa del imputado antes de la imputación formal, en la SC 1387/2005-R se denuncia que la Jueza de Instrucción Penal negó tener presente la imputación formal sin que previamente se presente la declaración informativa, a la cual, estableció que la inobservancia del requisito de la citación y recepción de la declaración informativa, se halla catalogado como defecto absoluto al tenor del art. 169.2 del CPP, siendo por ende de inexcusable cumplimiento, tal como lo estableció la SC 1480/2004-R de 13 de septiembre, por la cual, es denegada la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- es de asegurar que el objetivo de la citación o notificación cumpla con su finalidad, esto es, poner en conocimiento del demandado el proceso seguido en su contra. Es por eso, que en la misma Sentencia se señaló que toda notificación, por defectuosa que sea en su forma, pero que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y por ende del debido proceso; de modo que, todas las actuaciones procesales deben ser comunicadas con una eficacia material,
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- sin que previamente se presente la declaración informativa
- no se le tomó su declaración informativa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada