SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la etapa preparatoria, la aludida imputada interpuso incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución de Imputación Formal 395/18 de 27 de agosto de 2018, que fue declarado infundado por el Juez de la causa, mediante Resolución 18/2019 de 15 de enero, decisión apelada por la acusada y, resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, a través del Auto de Vista 138/2019 de 3 de mayo, que revocó la Resolución impugnada dejando sin efecto la imputación formal, fallo con el que fue notificada recién el 11 de julio de 2019.

Adujo que, el Auto de Vista 138/2019 fue incongruente con la petición, dado que el mismo indicó que se demostró el domicilio real de la imputada y que no fue notificada en dicha dirección, no invalidó la citación y mucho menos el acta de incomparecencia; sin embargo, dejó sin efecto la imputación formal; asimismo, toda su fundamentación indicó que los puntos impugnados fueron cuestionados solamente en razón que no se habría citado legalmente en su domicilio real a la imputada, sin embargo en su alegato conclusivo indicó que la imputación formal carece de fundamentación, sin explicar los motivos para llegar a esa conclusión. Además, señaló que si bien, no se hizo presente la imputada a la citación, debió haberse expedido mandamiento de aprehensión conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y usar el poder coercitivo que se tiene para recibir su declaración informativa.

El Tribunal ad quem señaló que es necesaria una declaración informativa antes de una imputación formal y que no se debe recepcionar después, empero, olvidó las previsiones establecidas en la última parte del art. 98 del CPP, que ante la falta de declaración informativa, la constancia de su incomparecencia puede ser adjuntada; tal como sucedió en el presente caso, en conclusión, no es necesaria una declaración cuando evidentemente no asistió al llamado de la autoridad, consecuentemente se labrará un acta, que tendrá el mismo valor que el acta de declaración informativa.

El Tribunal de alzada, no valoró uno de los elementos probatorios más importantes ofrecidos en la tramitación del incidente en cuestión, el cual fue la notificación con la imputación formal en el mismo domicilio que se dejó para su declaración informativa, toda vez que con base en esa diligencia, la emplazada tomó conocimiento de dicha imputación e inclusive el mismo día presentó incidente de actividad procesal defectuosa, sin observar en ningún momento la falta de notificación con la referida resolución fiscal, mas al contrario, en su incidente ofreció como prueba la propia imputación formal; es decir, que el actuado procesal efectuado en ese domicilio real señalado cumplió su finalidad, el cual era hacer conocer a las partes; consecuentemente, el argumento que la citación no habría cumplido su finalidad resulta nulo, dado que es incorrecto y falso.