SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.3.
II.3. El 12 de julio de 2019, dentro del proceso penal en cuestión, la parte querellante -ahora accionante- solicitó complementación y enmienda contra el Auto de Vista 138/2019, alegando que dicho fallo no se refirió en absoluto a la SC 1387/2005-R donde la Jueza no habría anulado la imputación formal, por falta de declaración informativa, misma que fue declarada no ha lugar por Auto de 15 del mismo mes y año, aclarando lo siguiente: “…Al respecto pedir explicaciones porque no se tomó en cuenta una Sentencia Constitucional como es la N: 1387/2005,y corresponde responder con la misma lógica de la parte querellante, corresponde aclarar ¿Porque no tomar en cuenta la SC. 1340/2013 de fecha 15 de agosto?, la misma que ha sido tomado en cuenta la Resolución Na 138/2019, ya que por disposición del Art. 203 de la CPE es de cumplimiento obligatorio y vinculante, entonces cuando existen dos sentencias constitucionales contradictorias, se debe aplicar el estándar más alto de aplicabilidad, en función a los derechos que protege, como en el presente caso el derecho a la defensa que tiene toda persona que está siendo perseguida por un ilícito de orden público, donde el Ministerio Público tiene todo un aparato para la persecución penal” (sic [fs. 5 a 6 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- es de asegurar que el objetivo de la citación o notificación cumpla con su finalidad, esto es, poner en conocimiento del demandado el proceso seguido en su contra. Es por eso, que en la misma Sentencia se señaló que toda notificación, por defectuosa que sea en su forma, pero que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y por ende del debido proceso; de modo que, todas las actuaciones procesales deben ser comunicadas con una eficacia material,
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- sin que previamente se presente la declaración informativa
- no se le tomó su declaración informativa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada