Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.2.
II.2. El 3 de mayo de 2019, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 138/2019, dispuso la admisibilidad de la apelación por haberse planteado dentro del término establecido por ley, en el fondo declaró procedente las cuestiones planteadas en la apelación; en consecuencia, revocó la Resolución 18/2019 y dejó sin efecto la Imputación Formal 395/18, debiendo el Ministerio Público, previo a emitir la imputación formal, recepcionar la declaración informativa de Patricia Villena de Burgos, debiendo notificarse en su domicilio real sea con las formalidades de ley (fs. 22 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2.
- es de asegurar que el objetivo de la citación o notificación cumpla con su finalidad, esto es, poner en conocimiento del demandado el proceso seguido en su contra. Es por eso, que en la misma Sentencia se señaló que toda notificación, por defectuosa que sea en su forma, pero que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y por ende del debido proceso; de modo que, todas las actuaciones procesales deben ser comunicadas con una eficacia material,
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- sin que previamente se presente la declaración informativa
- no se le tomó su declaración informativa
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada