SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

b)

b) La base para la determinación del Juez a quo para rechazar el incidente precisamente es el informe del investigador asignado al caso, que señaló en su acta de notificación la localidad de Villazón del departamento de Potosí, indica en el domicilio de Patricia Villena de Burgos, en la calle Cobija s/n entre calles Independencia y Suipacha. Si el Ministerio Público consideraba que es el verdadero domicilio ubicado en la calle Cobija sin número entre calles Independencia y Suipacha, entonces debió ejecutar el mandamiento de aprehensión, existe el procedimiento para la recepción de declaración informativa, y ante la no presentación física de la imputada el día y hora señalados, debió aplicar un procedimiento coercitivo, para que la imputada concurra a prestar su declaración informativa, tomando en cuenta que el sistema penal de corte oral vigente en nuestra economía jurídica es de carácter garantista, por ello es que no se puede vulnerar el derecho a la defensa.