SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

f)

f) Conforme a la jurisprudencia glosada en la SCP 1340/2013, la declaración informativa debe necesariamente producirse durante la primera etapa de la investigación, o sea antes de la emisión de la imputación formal, por ello el juez contralor de garantías constitucionales, debe velar por la vigencia de los derechos que tiene la imputada, frente al aparato estatal de represión, a través del Ministerio Público y el hecho de no haberse tomado la declaración informativa con anterioridad a la imputación formal, se está violentando el principio de objetividad plasmado en los arts. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 72 del CPP, pues el Ministerio Público no solo investiga a ultranza a los fines de efectuar la imputación y/o acusación, sino también investiga a favor del imputado.

De lo descrito precedentemente, se puede establecer de manera amplia, que el Auto de Vista 138/2019 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se encuentra debidamente fundamentado y motivado; toda vez que, de acuerdo a la documentación presentada se demostró que la referida imputada no fue notificada de manera correcta en su domicilio real, a objeto que presente su declaración informativa, si bien fue notificada en dos domicilios diferentes conforme al informe del funcionario policial asignado al caso, no existe prueba alguna o documentación que dicha notificación realizada haya cumplido con su finalidad de que la misma tenga pleno conocimiento del proceso en su contra; asimismo, señala que el Ministerio Público al tener la certeza del domicilio de la imputada, debió emitir mandamiento de aprehensión en su contra conforme al procedimiento que rige la materia, no fue observada por el Juez a quo al momento de emitir la Resolución 18/2019.