SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
a)
Ervin Sandro Mancilla Olarte y Daniel Andrés Carvajal Solano, Presidente y Secretario, respectivamente, ambos de la Comisión de Constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, mediante sus abogados en audiencia, señalaron que: a) La convocatoria pública fue elaborada en el marco del Reglamento Transitorio de Selección y Elección de Vocales de Tribunales Electorales Departamentales, aprobado mediante Resolución Camaral de la Cámara de Diputados RC 078/2019-2020 de 27 de noviembre de 2019; estableciéndose como uno de los requisitos aplicables a todos los postulantes “la renuncia de manera expresa y pública a la membresía de cualquier logia; Los Ministros de cualquier culto religioso deberán renunciar al menos tres meses antes de la elección”, siendo la fuente de verificación de tal requisito, “una declaración jurada de renuncia a la membresía a la logia o declaración jurada de no membresía a ninguna logia; y, declaración jurada de renuncia al ministerio de cualquier culto religioso o declaración jurada de no ejercer el cargo de ministro de cualquier culto religioso”; sin embargo, los accionantes no cumplieron con la segunda parte del requisito, dado que no presentaron la “declaración jurada de renuncia al Ministerio de cualquier culto religioso, o declaración jurada de no ejercer el cargo de Ministro en cualquier culto religioso”, razón por la cual fueron inhabilitados; y, b) La exigencia que no fue cumplida, era de carácter general y no así específico para un determinado grupo de personas, como sostienen los impetrantes de tutela, cuya fuente de verificación, al igual que el requisito previsto en el numeral 16 de la convocatoria, y que fue cumplido por los indicados, era una declaración jurada; con base en lo señalado, solicitaron que se deniegue la tutela impetrada.
Teresa Santusa Alarcón Ontiveros, Vicepresidenta de la Comisión de Constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, por memorial presentado el 19 de diciembre de 2019, cursante a fs. 58, solicitó se considere la justificación expuesta, que le impedía asistir a la audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la ciudadanía
- i)
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.3. Bases de la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija
- III. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación de la postulación mediante Informe de la Comisión con identificación expresa del motivo de inhabilitación.
- Únicamente las postulaciones que cumplan con todos los requisitos serán habilitados para el proceso de evaluación y selección. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o causales de inelegibilidad o incompatibilidad dará lugar a la inhabilitación
- III.4. Análisis del caso concreto
- la única manera de cumplir el señalado requisito era mediante la presentación de una declaración jurada única, que refiera
- CONFIRMAR