SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo cumplido con todos los requisitos señalados en la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, aprobado mediante Resolución 132/2019-2020 de 29 de noviembre de 2019, emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija; el 6 de diciembre de igual año presentaron su postulación a dichos cargos; no obstante, fueron inhabilitados mediante Resoluciones 42/2019-2020 y 51/2019-2020, ambos de 11 del mismo mes y año, argumentando no haber cumplido con el requisito numeral 13 de la mencionada Convocatoria, referido a la presentación de declaración jurada de renuncia al ejercicio del cargo de ministro de cualquier culto religioso o de no ejercer cargo de ministro de algún culto religioso; decisión que fue impugnada a través de memoriales presentado el 12 del señalado mes y año, y que según se les comunicó verbalmente, fue desestimada por las autoridades ahora demandadas; cuya notificación formal, aún no fue realizada hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la ciudadanía
- i)
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.3. Bases de la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija
- III. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación de la postulación mediante Informe de la Comisión con identificación expresa del motivo de inhabilitación.
- Únicamente las postulaciones que cumplan con todos los requisitos serán habilitados para el proceso de evaluación y selección. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o causales de inelegibilidad o incompatibilidad dará lugar a la inhabilitación
- III.4. Análisis del caso concreto
- la única manera de cumplir el señalado requisito era mediante la presentación de una declaración jurada única, que refiera
- CONFIRMAR