SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
Fragmento 3
Agregaron que de una adecuada interpretación sobre el señalado requisito, el mismo está reservado exclusivamente para los postulantes que ejercían como ministros de cualquier culto religioso, no así para quienes jamás ocuparon dicho cargo, como es el caso de sus personas; y que fue acreditado con la declaración jurada presentada a tiempo de impugnar su inhabilitación de Miguel Ángel Guzmán Cassal; por lo que, sus descalificaciones fueron indebidas, pues la Comisión demanda, debieron de interpretar dicho requisito de manera favorable a los postulantes, en el marco de los principios pro persona y conforme a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, al ser ambiguo el texto sobre tal requisito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la ciudadanía
- i)
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.3. Bases de la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija
- III. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación de la postulación mediante Informe de la Comisión con identificación expresa del motivo de inhabilitación.
- Únicamente las postulaciones que cumplan con todos los requisitos serán habilitados para el proceso de evaluación y selección. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o causales de inelegibilidad o incompatibilidad dará lugar a la inhabilitación
- III.4. Análisis del caso concreto
- la única manera de cumplir el señalado requisito era mediante la presentación de una declaración jurada única, que refiera
- CONFIRMAR