SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.3.
II.3. A través de los memoriales presentados el 12 de diciembre de 2019, Miguel Ángel Guzmán Cassal y María Isabel Moreno Cortez, de manera individual, impugnaron las Resoluciones de inhabilitación antes mencionadas, argumentando que el requisito por el cual fueron descalificados, es exclusivamente para los ministros de cualquier culto religioso y no así para quienes no detentan dicha calidad, como es el caso de sus personas; adjuntando el primero de los nombrados, una nueva declaración voluntaria notarial del 12 del mismo mes y año, en calidad de complementaria de la realizada el 4 de diciembre de igual año (fs. 7 a 9 y 16 a 17); impugnaciones que fueron rechazadas por las Resoluciones 81/2019-2020 y 84/2019-2020, ambas de 13 de diciembre de 2019, emitidas por la Comisión de Constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (fs. 109 a 111 y 112 a 114).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la ciudadanía
- i)
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.3. Bases de la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija
- III. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación de la postulación mediante Informe de la Comisión con identificación expresa del motivo de inhabilitación.
- Únicamente las postulaciones que cumplan con todos los requisitos serán habilitados para el proceso de evaluación y selección. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o causales de inelegibilidad o incompatibilidad dará lugar a la inhabilitación
- III.4. Análisis del caso concreto
- la única manera de cumplir el señalado requisito era mediante la presentación de una declaración jurada única, que refiera
- CONFIRMAR