Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.2.
II.2. Por Resoluciones 42/2019-2020 y 51/2019-2020, ambas de 11 de diciembre de 2019, la Comisión de Constitución, Estatuto y Desarrollo Institucional Autonómico de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, resolvió inhabilitar a los postulantes Miguel Ángel Guzmán Cassal y María Isabel Moreno Cortez, por no haber cumplido con el requisito del numeral 13 de la citada Convocatoria, al no haber presentado “la declaración jurada de renuncia al ejercicio del cargo de ministro de cualquier culto religioso o de no ejercer el cargo de ministro de algún culto religioso” (fs. 41 a 42 y 43 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la ciudadanía
- i)
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.3. Bases de la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija
- III. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación de la postulación mediante Informe de la Comisión con identificación expresa del motivo de inhabilitación.
- Únicamente las postulaciones que cumplan con todos los requisitos serán habilitados para el proceso de evaluación y selección. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o causales de inelegibilidad o incompatibilidad dará lugar a la inhabilitación
- III.4. Análisis del caso concreto
- la única manera de cumplir el señalado requisito era mediante la presentación de una declaración jurada única, que refiera
- CONFIRMAR