SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la ciudadanía, debido a que decidieron inhabilitarlos de la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, aduciendo que no presentaron la “declaración jurada de renuncia al ministerio de cualquier culto religioso o declaración jurada de no ejercer el cargo de ministro de cualquier culto religioso”, conforme al requisito del numeral 13 de la citada Convocatoria; y no obstante que impugnaron tal decisión, se les comunicó verbalmente que la misma fue desestimada; sin embargo, no tomaron en cuenta que de acuerdo a una adecuada interpretación de tal requisito, este solo era aplicable para postulantes que ejercían dicho ministerio y no así para quienes jamás ocuparon dicho cargo, como es el caso de sus personas, de manera que sus inhabilitaciones fueron indebidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la ciudadanía
- i)
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.3. Bases de la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija
- III. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación de la postulación mediante Informe de la Comisión con identificación expresa del motivo de inhabilitación.
- Únicamente las postulaciones que cumplan con todos los requisitos serán habilitados para el proceso de evaluación y selección. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o causales de inelegibilidad o incompatibilidad dará lugar a la inhabilitación
- III.4. Análisis del caso concreto
- la única manera de cumplir el señalado requisito era mediante la presentación de una declaración jurada única, que refiera
- CONFIRMAR