SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.1.
II.1. Mediante Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, de 29 de noviembre de 2019, emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, se estableció como uno de los requisitos a cumplir por las o los postulantes, “13. Renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia. Los ministros de cualquier culto religioso deberán renunciar al menos tres (3) meses antes de la elección”, estableciéndose como la fuente de verificación (Documentación que debe presentar la o el postulante), “Declaración jurada de renuncia a la membresía a la logia o declaración jurada de no membresía a ninguna logia. Declaración jurada de renuncia al ministerio de cualquier culto religioso o declaración jurada de no ejercer el cargo de ministro de cualquier culto religioso” (fs. 1 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la ciudadanía
- i)
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.3. Bases de la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija
- III. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos dará lugar a la inhabilitación de la postulación mediante Informe de la Comisión con identificación expresa del motivo de inhabilitación.
- Únicamente las postulaciones que cumplan con todos los requisitos serán habilitados para el proceso de evaluación y selección. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos o causales de inelegibilidad o incompatibilidad dará lugar a la inhabilitación
- III.4. Análisis del caso concreto
- la única manera de cumplir el señalado requisito era mediante la presentación de una declaración jurada única, que refiera
- CONFIRMAR