SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

II.1.

II.1.  Mediante Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, de 29 de noviembre de 2019, emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, se estableció como uno de los requisitos a cumplir por las o los postulantes, “13. Renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia. Los ministros de cualquier culto religioso deberán renunciar al menos tres (3) meses antes de la elección”, estableciéndose como la fuente de verificación (Documentación que debe presentar la o el postulante), “Declaración jurada de renuncia a la membresía a la logia o declaración jurada de no membresía a ninguna logia. Declaración jurada de renuncia al ministerio de cualquier culto religioso o declaración jurada de no ejercer el cargo de ministro de cualquier culto religioso” (fs. 1 a 6).