SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley

         En cuanto al principio de legalidad, considerado como uno de los pilares del Derecho Público, comprendido en el art. 232 de la CPE, se entiende como el sometimiento de toda la administración pública al imperio de la Constitución Política del Estado y a las leyes, en el entendido que persona particular o poder público alguno se encuentra exento de su cumplimiento (art. 410.I de la CPE). Al respecto, la SC 0676/2010-R de 19 de julio, precisó que: “El principio de legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia; asimismo, su asidero constitucional en la Constitución Política del Estado actual, se encuentra en el art. 410, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente, a la cual todos los órganos o poderes del Estado deben someterse. En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse; evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma (las negrillas nos pertenecen).

         Por su parte, la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1.2, con relación al principio de legalidad llegó a establecer que: “La nueva perspectiva del principio constitucional de legalidad, importa una visión más amplia y a la vez compatible con la evolución del Derecho Constitucional; en su concepción se debe comprender como la directriz maestra que informa a todo el sistema normativo –positivo y consuetudinario–; el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, previsto en el art. 108.1 CPE, precisa este principio, debiendo entenderse, que la legalidad informadora deviene de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico es decir, que el principio de legalidad contiene en su matriz normativa al principio de constitucionalidad.

         Es su carácter esencial y generador el que condiciona la cobertura y relación respecto: 1. A otros principios constitucionales informadores –ya sean generales o específicos–; 2. A las normas fundamentales –incluidas las del bloque de constitucionalidad– y leyes constitucionales; 3. A principios infra constitucionales; y 4. A las normas legales infra legales...”; precisando así un alcance más amplio del principio de legalidad, en el marco del carácter plurinacional del Estado constitucional de Derecho (art. 1 de la CPE); conforme al entendimiento ya asumido en la SC 0982/2010-R de 17 de agosto, cuando señaló que: “El principio de legalidad en su clásica concepción implica el sometimiento de gobernantes y gobernados a la ley; significa, entonces, el reconocimiento al legislador como único titular de la facultad normativa, a la cual debe estar sometida la administración.

         Sin embargo, actualmente dicha definición resulta insuficiente en el marco del estado constitucional de derecho y el sistema constitucional boliviano vigente; por ello debe entenderse que dicho principio supone, fundamentalmente, el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma”.

         De lo expuesto precedentemente se colige que, en un Estado Constitucional de Derecho, tanto gobernantes como gobernados, deben someterse al imperio de la ley, a fin que no sean los caprichos personales o actuaciones discrecionales, las que impongan su accionar, desconociendo lo anteladamente establecido por la norma positiva, vulnerando el principio de seguridad jurídica.