SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

III.1. Sobre el derecho a la ciudadanía

         El derecho a la ciudadanía se encuentra contemplado en el art. 144 de la CPE, y de acuerdo a dicha Norma Suprema, consiste en el derecho que tiene toda persona de concurrir como elector o elegible a la formación y ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y, el derecho de ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la ley; estableciéndose de esa manera los dos elementos constitutivos del indicado derecho, por una parte, el derecho a elegir o ser elegido para la formación y ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y por otro lado, el derecho a ejercer funciones públicas. Cabe dejar establecido que, la redacción del art. 144 de la CPE es similar a la que se encontraba redactada en el art. 40 de la CPEabrg.

         En ese sentido, la SC 0657/2007-R de 31 de julio, refiriéndose al segundo elemento del derecho a la ciudadanía antes anotado, precisó que: “…consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo. Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido electa o designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho a ejercer esa función pública, y también el derecho al trabajo; ya que éste consiste en: ‘(...) la potestad y facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos colocados bajo su dependencia económica, en sí es la facultad que tiene la persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario, así como el de su familia...’”; similar razonamiento se tiene expuesto en la SC 0051/2004 de 1 de junio.

         Por su parte, la SC 0980/2010-R de 17 de agosto, señaló que: “El derecho a ejercer una función pública se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, que estaba previsto en el art. 40 de la CPE abrg y que ahora en la Constitución vigente se encuentra en el art. 144, normas en las que se establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el segundo es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley”; denotándose de esa manera que, la ciudadanía tiene una estrecha vinculación con el derecho a la participación política, porque a través de esta el ciudadano participa en la elección y conformación de los órganos del poder público y en el ejercicio de la función pública.