SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

la única manera de cumplir el señalado requisito era mediante la presentación de una declaración jurada única, que refiera

         Ahora bien, los solicitantes de tutela, alegan que su inhabilitación por la falta de presentación del indicado requisito, sería lesivo de su derecho a la ciudadanía –entendiendo que se refiere al derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley (conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional–; puesto que, de una adecuada interpretación del mismo, este solo sería aplicable para postulantes que ejercían dicho ministerio y no así para quienes jamás ocuparon dicho cargo, como es el caso de sus personas, de manera que su inhabilitaciones hubieran sido indebidas; sin embargo de lo indicado, este Tribunal advierte que, la única manera de cumplir el señalado requisito era mediante la presentación de una declaración jurada única, que refiera, entre otros aspectos, “la renuncia al ejercicio del cargo de ministro de cualquier culto religioso (en caso de ejercer el mismo) o de no ejercer el cargo de ministro de algún culto religioso (cuando se ocupe dicho cargo)”; empero, de ninguna manera puede interpretarse que dicha exigencia sería solo para quienes ostenten tal condición, por cuanto la fuente de verificación del cumplimiento del requisito fue clara (declaración jurada que refiera lo señalado).

         Si bien los impetrantes de tutela sostienen en su demanda de acción amparo constitucional, que sus personas nunca tuvieron dicha calidad (ministros de algún culto religioso); no deja de ser evidente que para acreditar tal situación, debieron presentar la declaración jurada que refiere precisamente el mismo; y, si bien es evidente que, de acuerdo a la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, Miguel Ángel Guzmán Cassal, a tiempo de presentar la impugnación a su inhabilitación, adjuntó una nueva declaración voluntaria notarial del 12 de diciembre de 2019, en calidad de complementaria de la realizada el 4 de diciembre de igual año, tal aspecto no puede subsanar la falta de presentación del requisito, más bien hace evidente su incumplimiento a tiempo de su postulación.

         Por lo señalado se concluye que, la decisión asumida por las autoridades demandadas en el caso de análisis, no lesionó el derecho a la ciudadanía, como sostienen los solicitantes de tutela, al contrario, los mismos actuaron en el marco del principio de legalidad que rige a la administración pública, que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es sino el sometimiento al imperio de la ley (ley en sentido material), entendiendo que la misma tiene una matriz constitucional; pues ante el incumplimiento en la presentación del requisito señalado en el Parágrafo II, numeral 13 de la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, procedieron a inhabilitar a los postulantes hoy accionantes, conforme lo regulado en el parágrafo V de la misma Convocatoria, y en aplicación del art. 7 del Reglamento aprobado por la RC 078/2019-2020.