SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 4 de marzo, cursante de fs. 159 a 163 denegó la tutela impetrada, respecto al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del referido departamento; y, concedió en relación al Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, disponiendo que emita un nuevo fallo, considerando lo entendido en la presente determinación y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas; bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez de primera instancia emitió el Auto Interlocutorio 49/2020, que conforme a lo denunciado por el accionante, no tomó en cuenta diversos puntos; motivo por el que, interpuso recurso de apelación incidental; empero, no puede someterse al análisis dicha decisión; ya que, su revisión fue realizada por el Vocal demandado a través del Auto de Vista 85/2020, que declaró la admisibilidad del precitado recurso, procedente en parte la impugnación, disponiendo la no concurrencia del art. 234.1 del CPP en su elemento domicilio, manteniendo la detención preventiva del peticionante de tutela, correspondiendo el examen del último fallo; b) La carga de la prueba se halla a cargo del acusador; por lo que, de ningún modo correspondía la aplicación de la inversión de prueba como ocurrió; además, no evidenció que la aludida autoridad haya dejado de lado, algún punto impugnado; c) En cuanto a la probabilidad de autoría del art. 233.1 del citado Código, fue analizada con base en la denuncia del padre de la menor, la certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), el informe psicológico, médico y lo obtenido por la cámara Gessel y sobre dicho artículo en su numeral 2, se manifestó que el peticionante de tutela se encuentra obstaculizando la investigación por la presentación de cuatro acciones de libertad, cuando solo ejerció su derecho a la defensa; también, se hizo alusión a un allanamiento que no fue ejecutado, responsabilidad que no es atribuible al accionante; siendo que, incluso dio la dirección exacta de su domicilio adjuntando un croquis; d) Con relación al art. 234.2 del Código Adjetivo Penal, se mantuvo latente el elemento trabajo; puesto que, al entender de esta autoridad debería haberse demostrado solamente una actividad lícita, sin tomar en cuenta que por las circunstancias podría tener más de una; a lo que, el impetrante de tutela acreditó la profesión de abogado, la cual puede desempeñar  en todo el territorio boliviano e indicó además tener la labor de instructor de taekwondo; e) Sobre el art. 234.4, que tiene que ver con parte de lo fundamentado por el art. 233.2 ambos del CPP, se exteriorizó que no puede concebirse que, el aludido se resistió al proceso penal en su contra, por haber planteado anteriores acciones de libertad, sino que llanamente ejerció su derecho a la defensa; f) Referente al art. 235.1 y 2 de la misma norma, si bien la Fiscal de Materia a cargo de la investigación no realizó el allanamiento, la víctima al ser menor de edad goza de una protección reforzada; a propósito de la reserva del caso relacionado a la identidad de otras víctimas, no fueron puestas a su conocimiento conforme lo establecido por el art. 281 de enunciado Código; lo que no quiere decir que, se limitó algún derecho del solicitante de tutela; y, la detención preventiva impuesta es con el fin que en la etapa de investigación no se vaya a influir de forma negativa a los intervinientes de la causa, sin lesionar los derechos de las partes; y, g) Acerca del art. 237 de dicho cuerpo legal, el mencionado “…ha pretendido demostrar lesiones en su cuerpo, la que no ha advertido claramente el Sr Vocal accionado y por el contrario ha dispuesto que este plantee una solicitud de modificación, por ello no es evidente que esta autoridad no se ha pronunciado al respecto” (sic).