SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 28
A razón del inc. f); la autoridad demandada expuso en relación al art. 235.1 del Código Adjetivo Penal que: “…nos conduce a elementos objetivos, no suposiciones, de que en ese domicilio iban a recabar estos elementos y como no se ha allanado, no se ha recabado estos medios, destacando que es el domicilio del imputado y se está en la etapa investigativa y el Juez ha tomado en cuenta la Sentencia Constitucional N° 276/2018 no adoptar decisiones sobre presunciones o suposiciones, y el element[o] objetivo que es el domicilio del imputado, se tocó la puerta y no abrió y no se allan[ó]…” (sic); y, respecto al numeral 2 del precitado artículo refirió que “…debe realizarse pericia psicológica completa y existen actos investigativos dentro de la presente causa y también la existencia de dos imputados Dennis Emilio Mendoza Bernal y Renzo hermanos, que está prófugo este último son razonamientos del Juez, que son objetivos, no suposiciones, ni presunciones, también amerita mencionar lo manifestado por la defensa, de que si existe aún testigos que declarar, pero no se mencionan los mismos, no dicen nombres, a criterio de la defensa, es un razonamiento con introducción de suposiciones o presunciones, que viola la Ley N° 1173, sin embargo también ha sido taxativo el Ministerio Público y los demás sujetos procesales, de que existen actos investigativos, entre ellas la declaración de menores de edad, que por su condición de menores de edad, no corresponde que sus nombres estén descritos en la resolución…” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- En relación a la falta de fundamentación
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- REVOCAR en parte