SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

Fragmento 32

Referente al art. 235.1 y 2 del CPP, indicó que los elementos probatorios que se deberían haber recolectado en el allanamiento que no fue efectuado, se encuentran en el domicilio del solicitante de tutela; por lo que, este podría destruir, modificar u ocultar el mismo; y, que en el proceso penal en cuestión existen dos imputados de los cuales uno es el hermano del aludido, quien se halla prófugo, además por las características de la etapa se tienen pendientes actos investigativos, como realizar la pericia completa a la víctima y la toma de declaraciones a testigos, que al tratarse de menores de edad no correspondería que en la Resolución se expongan sus nombres.